Cuando la ley habla de consumidores se refiere a aquellas personas que actúan en un ámbito ajeno a la actividad empresarial o profesional, es decir, son aquellas personas que demandan bienes o servicios para su consumo propio

A modo de ejemplo podemos decir que los consumidores son todas las personas que compra un bien, por ejemplo un refresco, para su consumo propio, es decir, para bebérsela, y que difiere de aquella otra que compra el refresco  para poder servirlo en su bar o restaurante y así comercializar con el producto adquirido.

Una vez entendido el concepto de consumidor, hemos de saber que son considerados la parte más débil cuando se celebra un contrato y que por lo tanto, puede ser víctima de clausulas abusivas.

Las cláusulas abusivas pueden ser definidas como aquellas condiciones contractuales no negociadas individualmente y aquellas prácticas no consentidas expresamente y que son hechas en contra de la buena fe, capaces de causar un perjuicio para el consumidor.

cláusula consumidoresNo obstante, siempre serán consideradas cláusulas abusivas aquellas que:

  • Vinculen el contrato a la voluntad del empresario.
  • Limiten los derechos del consumidor y usuario.
  • Determinen la falta de reciprocidad en el contrato.
  • Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba.

 

Tal y como establece la ley, estas cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas y no afectará al contrato al que fueron incluidas.

Para evitar estas cláusulas abusivas, la ley establece que a la hora de contratar con consumidores:

  1. El consumidor tiene derecho a exigir un recibo que justifique o acredite las condiciones esenciales de la operación y que incluya además las condiciones generales de la contratación aceptadas y firmadas por él.
  2. Asimismo, el consumidor tiene derecho a desistir del contrato, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna, siempre y cuando así se lo notifique a la otra parte en el plazo establecido.
  3. En cuanto a la interpretación del contrato, cuando admita varias interpretaciones, siempre se ha de hacer en beneficio del consumidor, de modo que en caso de duda se optará por la interpretación que resulte más beneficiosa para él.

Con todo ello, se le recomienda al consumidor que a la hora de celebrar un contrato lea muy bien las cláusulas del mismo.